Proyecto de Ley, Programa Nacional de Alfabetización Digital

PROYECTO DE LEY

PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL

 

Se ha presentado un proyecto de ley, orientado a la reducción de brecha digital y planteado como un programa nacional de Alfabetización Digital.

 

Este programa “se necesita”, porque aparentemente ni el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ni los planes de desarrollo que debería promover el Micitt y ni siquiera el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) han atinado a resolverlo en tantos años de existencia, siendo que estas, entre otras, instancia del Estado deberían haber promovido soluciones para hacerlo. La brecha digital y la necesidad de alfabetización digital no es nada nuevo, ni ha surgido por la pandemia. Lo que la pandemia ha revelado son las consecuencias materiales, medibles y severas por no haberlo hecho. Con el famoso dicho: “nunca es malo cuando la dicha es buena” nos podemos sentir felices del planteamiento actual, pero con sabor amargo por el tiempo perdido. Esperemos que no solo sea letra muerta, de esa que abunda en nuestras leyes.

La brecha digital no es asunto solamente de tecnología, ni de acceso, ni de Internet. Los especialistas reconocen que es un problema con un variado cúmulo de orígenes, formas y consecuencias. Siendo un problema de acceso, uso y apropiación, pero como consecuencia, no como causa. La causa fundamental es la desigualdad: social, económica, geográfica, política, psicológica y de género e incluso étnica. Así que su abordaje no solo debería ser tecnológico, aunque su solución pasa por ese tamiz.

Pues bien, hacia la reducción de la brecha digital apunta, este, bien intencionado proyecto, del Gobierno de la República y de la Diputada liberacionista Yorleny León Marchena.

¿Qué es alfabetización digital? desde su concepto mismo ya supone educación, aprendizaje, culturización de aquellos “desfavorecidos digitales” que por diversas razones no están en las mismas condiciones que los más “afortunados digitales”. Por lo que hay que ejecutar acciones para igualarlos. Acabo de plantear otra forma de decir “brecha digital”. En el proyecto de ley se define como: “adquisición de conocimientos y habilidades en el uso de dispositivos, programas, lenguajes de programación, la carga y descarga de archivos; la búsqueda, clasificación, integración y evaluación de información y recursos digitales tecnológicos y contenidos, la navegación en entornos virtuales y la comunicación por diferentes medios digitales para el uso productivo, significativo, seguro, crítico y responsable de la tecnología para la educación, la formación, el trabajo y la participación en la sociedad”.

¿Será que alfabetización digital se trata únicamente de herramientas de hardware y software? Pienso que hay más, se trata de apropiación de la tecnología, de capturarla para hacerla útil para mí, para mi familia, para mi comunidad y país. La adquisición de conocimientos y habilidades debe considerar también temas relacionados con asuntos etarios y culturales. Existen grupos que ven en la tecnología un enemigo y personas de “generaciones no nativas digitales” que enfrentan un terrible miedo por la tecnología. Así que la alfabetización digital debe considerar herramientas de evaluación, análisis y diseño de técnicas que aborden frentes como estos.

Adicionalmente hay varias sugerencias que yo le haría al proyecto de ley, que permite, sin lugar a duda, una amplia discusión y ajustes al texto.

§  Sobre la definición de brecha digital, propongo ampliar y precisar el concepto: La definición debería ser: Nivel de desigualdad en acceso, uso y apropiación de tic por individuos y organizaciones (públicas o privadas), que impiden o dificultan que tengan las mismas oportunidades de acceso al conocimiento y a la información y desarrollo humano en general.

§  Dado el impacto que podría tener en la reducción de la brecha digital, se debe incluir en las definiciones conceptos relacionados con Software Libre, Open Source.

o   Software libre: Programa computacional que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar sin mediar pago alguno.

o   Open Source: El software open source es un código diseñado de manera que sea accesible al público: todos pueden ver, modificar y distribuir el código de la forma que consideren conveniente.  En algunos casos pueden mediar pagos por su uso completo o corporativo.

§  El proyecto de ley insiste en ajustar el texto del Artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones (ley 8642) y otros más, adicionando “mediante redes fijas y/o móviles”. Me parece innecesario y podría producir excluir otros mecanismos de acceso que no se insertan en estas redes, por ejemplo, no veo aquí el acceso por cable de televisión, ni satélite o las opciones innovadoras que Google está planteando por ejemplo con globos (globos de Internet de Loon, filial también de Alphabet). Son globos alimentados por energía solar como operadores de Wi-Fi para enviar señales desde el aire. Sugiero no insistir en esta clasificación porque es innecesaria.

§  En la propuesta de cambio al Art. 33 de la ley 8642, deja al Poder Ejecutivo en la definición de metas, prioridades y proyectos para el acceso, servicio, solidaridad (actual no lo cambia) y agrega: “alfabetización digital”. Sigue, según mi criterio, dejando en manos de actores políticos temas que deberían despolitizarse. En mismo texto lo intenta metiendo a Sutel en este “baile” de definición, pero estableciendo el pliego de condiciones y como ejecutor de lo que defina el Poder Ejecutivo. Debe aprovechar para despolitizar el tema, dejarlo en manos de Sutel y solamente la aprobación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, como órgano rector, ostente ese nivel de aprobación.

§  Se adiciona un Artículo 34 bis, creando el Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD). Está bien, pero le dan competencias que no debería tener, relacionado con infraestructura de telecomunicaciones para conectividad. Esto es una duplicación de los fines de Fonatel. Me parece que esto debe revisarse y ajustarse. Lo mismo sucede con el Artículo 35 bis, para traslado de fondos de FONATEL. Esto no es necesario, lo que se debe hacer es tener claros los temas, los planes y proyectos con el fin de pedir cuentas a SUTEL sobre la inclusión, ejecución y control de los proyectos asociados a la Alfabetización se requiere. No puede ser que un nuevo órgano, paralelo y repetido venga a atravesarse a Sutel. En este mismo artículo se le dan competencias al MEP para definir mecanismos de ejecución de los recursos de proyectos. MEP ha demostrado ineficiencia en estos asuntos. Miles de escuelas pendientes de modernizar, de atender siquiera y ahora se le intenta conferir una nueva competencia, que podrá anticipar un rotundo fracaso a este proyecto de ley.

§  Lo anterior dicho, choca con la modificación del Artículo 40 que le confiere responsabilidades a Sutel sobre temas, que el proyecto de ley, le asigna a otros. Esto no solo es contraproducente, porque se segmentan responsabilidades, sino que además le da otras responsabilidades a Sutel que no se sabe si tiene recursos humanos y técnicos para lograrlo. Siguiendo el actual de Sutel, esto va a representar una carga adicional impositiva a los operadores de telecomunicaciones, que son quienes pagan con cánones el aparato administrativo del regulador.

§  Remata el ajuste del Artículo 40, enredando más la cosa, confiriendo responsabilidades similares a las anteriores al MEP y a Micitt. Eso también debe revisarse.

El proyecto requiere análisis, discusión, búsqueda de darle eficiencia a SUTEL y FONATEL en coordinación con Micitt y el MEP, pero no debería ser una excusa para crear nuevos grupos Estatales con responsabilidades que actualmente tienen otras instancias del Estado.

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